viernes, 18 de octubre de 2013

Revisión del Gabinete


FACULTADES DE LA AUTORIDAD.

 

 

 

Artículo 42 y 42 A CFF.

 

ARTICULO 42 CFF: FACULTADES DE LA AUTORIDAD FISCAL.

 

F-I.- Rectificar errores aritméticos u omisión y la autoridad podrá solicitar documentación para hacerlo.

 

F-II.- Revisión de la Contabilidad para que la exhiban en su domicilio o en las oficinas de la autoridad para revisión de la contabilidad.

 

REVISION DE GABINETE (ART.42 F-II CFF)

 

Llega un requerimiento al domicilio del contribuyente, en el cual se solicita la documentación para presentar en las oficinas de SHCP.

 

PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN DE GABINETE (ART. 44 CFF)

 

a) Requerimiento de datos.

 

b) Documentos e informe.

 

c) Oficio de ampliación (puede desvirtuarse).

 

d) Liquidación.

 

DIAGRAMA DE LA REVISION DE GABINETE.

 

1.- Oficio por virtud del cual se requieren datos, documentos o informes.

 

2.- Oficio de Ampliación.

 

3.- Oficio de Observaciones.

 

4.- Escrito por el cual se desvirtúan las observaciones (contribuyente)

 

5.- Oficio por el que se determina el crédito Fiscal.

 

 

NOTIFICACIÓN DE REVISIÓN DE GABINETE ART. 44 F-II CFF

 

REGLAS PARA LA REVISION DE GABINETE ART. 48 CFF.

 

Autoridades Fiscales soliciten de los contribuyentes, responsables solidarios o 3ros, informes, datos ó documentos ó pidan la presentación de la contabilidad ó parte de ella para el ejercicio de comprobación, fuera de una visita domiciliaria, se estará a lo siguiente:

 

a) La solicitud se notificará en el domicilio manifestado en el RFC por la persona a quien va dirigida y en su defecto persona física podrá notificarse en su casa habitación o lugar donde se encuentre. Si el notificador se presenta en el lugar de la diligencia, no estuviere la persona a quien va dirigida la solicitud o su representante legal, se dejara citatorio con la persona que se encuentre en dicho lugar para que el contribuyente, responsable solidario, tercero o representante legal lo espere a hora determinada del día siguiente para recibir solicitud.

 

b) En la solicitud se indicara lugar y plazo en el que se debe proporcionar los informes o documentos.

 

c) Informes, libros o documentos requeridos deberán ser proporcionados por la persona a quien se dirigió la solicitud o por su representante.

 

d) Consecuencia de la Revisión de los informes, datos, documentos o contabilidad requeridos a los contribuyentes, responsables solidarios ó terceros, las autoridades fiscales formulara oficio de observaciones, en el cual harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubiesen conocido y entrañen incumplimiento de las disposiciones fiscales del contribuyente o responsable solidario.

 

F-III.- Visitas Domiciliarias a los contribuyentes y revisar contabilidad, bienes y mercancía.

 

VISITAS DOMICILIARIAS (42 F-III Y 43 CFF).

 

Llegan las autoridades de SHCP al domicilio del Contribuyente, en el cual solicita la documentación para comprobar que las Obligaciones fiscales estén en orden.

 

ELEMENTOS DE LA VISITA DOMICILIARIA.

 

I. Lugar (es) donde se efectúe la visita.

 

II. Nombre de la persona (s) que deban efectuar la visita, podrán ser sustituidas, aumentadas o reducidas en su número en cualquier tiempo por la Autoridad Competente.

 

III. Visita Domiciliaria 44 CFF: Orden de visita deberán contener impreso nombre del visitado.

 

Las personas designadas para efectuar la visita la podrán hacer conjunta o separadamente.

 

REGLAS DE LA VISITA DOMICILIARIA.

 

ART. 44 CFF.

 

Visita en el Domicilio Fiscal, las Autoridades, visitados, responsables solidarios y terceros estarán a lo siguiente:

 

1) Visita se realizara en el lugar (es) señalados en la orden de visita.

 

2) Como se lleva a cabo la notificación (notificación personal, citatorio, se entiende con la persona que se encuentra en el lugar)

 

Si en el lugar de la visita no estuviere el visitado o su representante dejara citatorio con la persona que se encontrare en dicho lugar para que el visitado o representante lo espere el día siguiente a la hora precisa, sino se realiza con persona que se encuentre.

 

Si el visitado presenta aviso de cambio de domicilio después de recibido el citatorio la visita se llevara a cabo en el nuevo domicilio y si el visitado conserva el viejo domicilio se hará constar en el acta sin que requiera nueva orden ó ampliación de la misma, salvo supuesto ART. 10 CFF la visita se realizara en el Domicilio Anterior.

 

Cuando exista peligro de que el visitado se ausente o pueda realizar maniobras para impedir el inicio o desarrollo de la diligencia, los visitadores podrán proceder al aseguramiento de la contabilidad.

 

Cuando en el domicilio encontrare mercancía ó bienes cuya importación, tenencia, producción, exportación, captura o transporte deba ser manifestada a la Autoridad Fiscal, los visitadores procederán al aseguramiento de los bienes ó mercancías.

 

3) Al realizar la visita lo visitadores que intervengan se deberán identificar ante la persona con quien se entienda la diligencia, requiriéndola para que designe 2 testigos, si se negar los visitadores los señalaran. Podrán ser cambiados en cualquier tiempo por no comparecer al lugar por ausentarse antes de concluir la visita.

 

Se asentara en el acta parcial de inicio (documento donde se señala la designación de 2 testigos).

 

4) Autoridades Fiscales podrán solicitar auxilio de otras Autoridades Fiscales que sean competentes para que continúen una visita iniciada por aquellas notificando al visitado la sustitución de Autoridad y de visitadores. Podrán solicitar otras visitas para comprobar hechos relacionados con la que estén practicando.

 

SI NO SE CUMPLE CON ALGUNA DE ESTAS REGLAS LO QUE SIGUE O CONLLEVA SON NULAS.

 

PROCEDIMIENTO DE VISITAS DOMICILIARIAS (ART.46 CFF).

 

Visita Domiciliaria (SHCP): Tiene 6 meses para revisar documentos a partir de orden de visita se puede extender a otros 6 meses = 1 año.

 

DIAGRAMA PARA EFECTUAR VISITA DOMICILIARIA.

 

1.- Notificación de la Orden de Visita.

2.- Orden de Visita.

3.-Acta Parcial de Inicio.

4.- Actas Parciales (6meses).

5.- Acta Parcial Final.

6.- Acta Final.

7.- Liquidación (Resolución que determina el crédito fiscal).

 

DOCUMENTOS QUE SE DEBEN DE TERNER A LA VISITA DOMICILIARIA.

 

a) CITATORIO.

 

b) ACTA DE NOTIFICACION.

 

c) ORDEN DE VISITA.

 

d) ACTA PARCIAL DE INICIO.

 

 

FUNDAMENTO DE LA VISITA DOMICILIARIA.

 

ARTICULO 48 CFF.

 

ART. 48 CFF:

 

Autoridades Fiscales solicitan a los contribuyentes, de los responsables solidarios o a terceros informes, datos, documentos ó parte de ella para el ejercicio de sus facultades de comprobación.

 

La solicitud se notificará en el domicilio manifestado en el RFC por la persona a quien va dirigida y en su defecto tratándose de persona física se podrá notificar en su casa habitación ó lugar donde este se encontrare. Si el notificador llegare al lugar donde deba realizar la visita y no estuviera la persona a quien va dirigido la solicitud o su representante legal, se dejara citatorio con la persona que se encontrare en dicho lugar, para que el contribuyente, responsable solidario, tercero o representante legal lo espere en hora determinada del día siguiente para recibir la solicitud, si no lo hicieren, la solicitud se noficará con quien se encuentre en el domicilio señalado en la misma.

 

ARTÍCULO 16 CPEUM Fundamento que posibilita a la Autoridad Fiscal las Visitas Domiciliarias.

 

 

Derechos en visitas domiciliarias y revisiones de contabilidad


Cuando le efectúen una visita domiciliaria, una revisión en su contabilidad u otros procedimientos para verificar si ha cumplido con el pago correcto de sus impuestos y demás obligaciones, tiene derecho a:

  • Ser informado de sus derechos y obligaciones al inicio de los actos de comprobación de la autoridad fiscal en el desarrollo de estos actos.

    Es obligación del personal que efectúa la visita o la revisión, entregarle la
    (Descarga PDF 790 kB)
    Carta de Derechos del Contribuyente Auditado.
  • Corregir su situación fiscal en las distintas contribuciones que le revisen, presentando la declaración normal o complementaria que, en su caso corresponda.

    Esto lo podrá hacer a partir del momento en que inició la visita o revisión y hasta antes de que se le notifique la resolución en la que la autoridad le determine el monto de las contribuciones omitidas.
  • Dar por concluida la visita domiciliaria o la revisión de que se trate cuando a juicio de la autoridad y conforme a la investigación realizada se determine que se han corregido la totalidad de las obligaciones siempre que hayan transcurrido al menos tres meses a partir del inicio de la visita o revisión.

    Esto se le dará a conocer mediante un oficio.
  • Cuando corrija su situación fiscal después de que concluyó la visita o revisión y las autoridades verifiquen que ha cumplido con la totalidad de las obligaciones también se le informará con un oficio esta situación dentro del mes siguiente a partir de que la autoridad haya recibido su declaración de corrección fiscal.

    Cuando no se corrija totalmente su situación fiscal la autoridad emitirá una resolución en la que determinará las contribuciones omitidas.
  • Si le hacen una auditoría (visita domiciliaria) o una revisión en su contabilidad y usted se corrige pagando los adeudos después del inicio de visita o revisión y hasta antes de que se le notifique el acta final o el oficio de observaciones, la multa que le impondrán será del 20% de las contribuciones omitidas.
  • Si paga después de que se le notifique el acta final o el oficio de observaciones, pero antes de la notificación de la liquidación que determine el adeudo, pagará una multa del 30% de las contribuciones omitidas.
  • Puede pagar a plazos, ya sea hasta en 36 parcialidades o de manera diferida sin exceder de 12 meses las contribuciones o adeudos fiscales que se le determinen siempre que garantice el interés fiscal.
  • Las autoridades fiscales tienen un plazo máximo de seis meses para determinar las contribuciones omitidas cuando realicen visitas domiciliarias o revisiones fiscales.

    Si no lo hacen en dicho lapso se entenderá que no existe crédito fiscal a cargo del contribuyente por los hechos, contribuciones y periodos revisados.
  • Cuando la autoridad determine contribuciones omitidas no puede volver a determinar cantidades adicionales con base en los mismos hechos. Podrá hacerlo sólo cuando se conozcan hechos diferentes. En este caso se emitirá una orden expresando los motivos de los nuevos conceptos a revisar.

 

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