viernes, 18 de octubre de 2013

Cuestionario "Codigo Fiscal de la Federación" Unidad II


UNIDAD 2 CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

Actividad 1. Estructura general del reglamento del código fiscal

1.       Una empresa acaba de recibir una carta de invitación por parte del SAT, para presentar su declaración anual, la cual requiere apoyo para entender y cumplir con el requisito fiscal solicitado. Dentro de lo que marca el RCFF.

¿Qué artículos describen la forma de presentar las declaraciones de acuerdo a lo establecido por la autoridad fiscal?

R= estado de posición financiera  o balance general, estado de resultados, conciliación contable- fiscal pagos o declaraciones provisionales, mensuales  y o definitivas del año en curso. Si no los  ha presentado regularícelos previamente para poder hacer su declaración anual.

Papeles  de trabajo en los que calculo sus pagos provisionales  de ISR, mensuales de IVA e IETU, constancia de percepciones y retenciones, constancia de recaudación del IDE

 

2.       Un emprendedor necesita el apoyo para inscribirse dentro del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), tratando de cumplir con todos los requerimientos marcados por las autoridades fiscales, ya que  al cumplir con este tendrá acceso a un apoyo económico federal para el desarrollo de su negocio.

¿Qué artículos del RCFF, hacen referencia sobre las formas de inscribirse al RFC de manera que orienten de manera exitosa al emprendedor a cumplir con dicho requisito?

R= las personas físicas y las personas morales deben de presentar declaraciones periódicas  o que estén obligadas a expedir comprobantes fiscales por actividades que realicen por ingresos que reciban se deberán inscribirse en el registro federal de contribuyentes y su firma electrónica avanzada, presentar su domicilio fiscal  si cambio de domicilio debe de dar aviso dentro del mes siguiente en que tenga lugar dicho cambio. Aplica también para los socios deberán de solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes excepto los personas con actividades no lucrativas.

·         Deberán anotar en los libros de los socios y accionistas la clave del registro federal de contribuyentes dé cada socio y accionista, y en cada acta de asamblea.

·         No están obligados   los socios y accionistas residentes en el extranjero.

·         Están obligados los contribuyentes de sueldos y salarios.

·         los fedatarios  públicos

·         Deben de asentar la clave de RFC de los socios en actas constitutivas y en actas de                       asamblea.

 

El contenido deberá contener información necesaria para identificar los contratantes, a las sociedades, el número de escritura pública que le corresponda cada operación y fecha de firma de cada escritura, el valor de avaluó de cada bien enajenado.

 

3.       Una PYME que operaba bajo la administración familiar después de tres años de actividades, ha decidido dar por terminada su relación y actividades empresariales para emprender caminos separados, en ese sentido, la empresa requiere apoyo y dirección  para el cese de actividades de acuerdo a lo que marca la autoridad fiscal.

¿Qué artículos del RCFF describen las razones y como es que hay que dar aviso ante el RFC?

R= debe de cancelar su registro federal de contribuyentes por escisión total de sociedades y debe de presentar los siguientes avisos: de suspensión de actividades  y cancelación de registro federal de contribuyentes por cese total de operaciones y se beberán presentar dentro del mes siguiente  a aquel que  se actualice el supuesto jurídico  y deberán presentarse ante el SAT.

 

 

4.       Una PYME que original mente se  encargaba de la comercialización y venta de materiales para la construcción, se encuentra ante la oportunidad de  diversificar su giro comercial mediante la distribución y comercialización de refacciones y autopartes, tomando como base lo que establece el RCFF.

¿Qué artículos indican, las acciones a realizar de acuerdo a la situación descrita para estar dentro de los lineamientos que marca la autoridad fiscal y continuar de manera correcta las actividades comerciales de la empresa?

 

R= artículo 25 Se le recomienda que cambie de  denominación o razón social y articulo 26 presentar el aviso de cambio de régimen de capital ante el fedatario público  o se transforme en otro tipo de sociedad.

 

 

5.       Una fábrica que se dedica a la fabricación artesanal  tabiques de barro, en la última declaración anual realizada obtuvo una cantidad considerable de saldo a favor de la cual solo compenso lo proporcional a dicho periodo, por consiguiente en la declaración del presente año pretende hacer lo mismo, dentro del RCFF.

¿Qué artículo apoya a defender y aprovechar esta condición ante la autoridad fiscal?

R= articulo 16 del RCFF cuando no efectué LA COMPENSACION TOTAL DE LAS CONTRIBUCIONES podrá continuar compensando el remanente del saldo favor en pagos futuros o solicitar su devolución, en términos de las disposiciones aplicables.

Artículo 23 de CFF podrán optar por compensar las cantidades que tenga a favor  contra las que estén obligadas a pagar por adeudo propio.

·         Una vez efectuada la compensación podrá solicitar la devolución

·         No se podrá compensar las cantidades cuya devolución se haya solicitado o cuando haya prescrito la obligación para devolverlas.

·         Si la compensación  se hubiera efectuado y no procediera se causarían recargos en los términos del art. 21 del código sobre las cantidades compensadas indebidamente

·          

6.       Una PYME, que considera pertinente realizar una alianza estratégica temporal con otra empresa para abatir su competencia directa mediante lo que ellos indican como unión de fuerzas y atributos de sus productos para aumentar su competitividad e innovación empresarial, por lo que esta empresa requiere saber, de acuerdo a lo que marca el RCFF.

¿Cuál es la forma y el apartado del RCFF que indica cómo realizar el aviso de manera correcta ante la autoridad fiscal y continuar con sus actividades económicas de forma normal dentro de lo que marcan las leyes fiscales?

R= artículo 14-b del CFF. FUSION DE SOCIEDADES

a)      Presentar el aviso de fusión a que se refiere el reglamento del CFF.

b)      Continuar con las mismas actividades y las sociedades fusionadas antes de la fusión en un periodo de un año inmediato posterior a la fecha en la que surta efectos la fusión este requisito no será exigido cuando reúna los siguientes supuestos

1.       Cuando los ingresos de la actividad preponderante de la fusión nada correspondiente al ejercicio inmediato anterior de la fusión deriven del arrendamiento de bienes que se utilicen en la misma actividad de la fusionante

2.       Cuando la fusionada haya percibido  más del 50% de sus ingresos de la fusionante o esta última haya percibido mas del 50% de sus ingresos de la fusionada.

No será exigido este requisito cuando la sociedad que subsista se liquide antes de año            posterior a la fecha en que surta efecto s la fusión

c)       La sociedad que subsista o la que surja con motivo de la fusión presente la declaración de impuestos del ejercicio y las informativas que en los términos establecidos por las leyes fiscales les correspondan a la sociedad o sociedades fusionadas correspondiente al ejercicio que termino por fusión.

 

 

7.       Una persona física que recién inicia operaciones económicas con su negocio dedicado a  la reparación y venta de electrónicos, requiere apoyo para identificar el articulo del RCFF, que le indique la forma de solicitar la impresión de facturas de acuerdo a lo que marcan las autoridades fiscales dentro de lo establecido en el RCFF.

R= articulo 29 del CFF cuando las leyes establezcan la obligación de expedir comprobantes por los actos o actividades que realicen y deberán  emitirlos en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria aplica para todas la personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal

Obligaciones:

·         Certificado o firma electrónica avanzada vigente.

·         Certificado de sellos digitales tramitado ante el SAT.

·         Opción por el uso de uno o más sellos digitales que se utilizaran para expedición de los comprobantes fiscales.

·         Tramitar sus certificados de sello digital. El SAT establecerá mediante reglas de carácter general los requisitos de control e identificación a que sujetara el uso del sello digital de los contribuyentes

·         Tramitación mediante formato electrónico

Remisión del comprobante al SAT

a)      Validar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 29-A de este código.

b)      Asignar el folio del comprobante fiscal digital

c)       Incorporación del sello digital del SAT.

Artículo 42. Del RCFF  Los contribuyentes que hayan optado por emitir comprobantes fiscales digitales podrán seguir utilizando los comprobantes fiscales y deben de cumplir con los siguientes requisitos:

I.                    Se trate de contribuyentes que dictaminen o hayan optado por dictaminar sus estados financieros

II.                  En el reporte mensual  se incluyan  los datos de los comprobantes fiscales impresos que determine el Servicio de Administración Tributaria

 

 

Artículo 43.- Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del Código, cuando la autoridad fiscal modifique la clave del Registro Federal de Contribuyentes de alguna persona física que perciba ingresos de los señalados en el Título IV, Capítulo I de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los comprobantes que amparen las erogaciones que contengan la clave anterior y los que incluyan la clave nueva serán válidos para la deducción o acredita miento, siempre que el nombre y domicilio correspondan al mismo contribuyente.

Artículo 44.- Para los efectos de los artículos 29, 29-A y 29-C del Código, se considera que los contribuyentes que expidan comprobantes en los que trasladen impuestos en forma expresa y por separado los desglosan por tasa o cuota de impuesto en los siguientes supuestos:

I.                    Cuando la totalidad de los actos o actividades que ampara el comprobante se encuentren sujetos a la misma tasa o cuota, salvo que se trate de la tasa del 0%, en cuyo caso no será necesario hacer separación o desglose del impuesto;

 

II.                  Cuando la operación comprenda actos o actividades gravados y exentos, el comprobante señale el monto o suma de los grabados y de los exentos y, en caso de que los primeros se encuentren gravados a tasas distintas será aplicable lo dispuesto en las fracciones I y II de este artículo,

 

III.                En el caso en que se deban trasladar dos impuestos, el comprobante indique el importe que corresponda a cada impuesto por separado y la tasa o cuota aplicable.

Artículo 45.- Para los efectos del artículo 29-A del Código, los contribuyentes deberán llevar los comprobantes en talonario, o bien, expedirlos en original y copia. Cuando se opte por llevar talonario, éstos deberán estar empastados y foliados en forma consecutiva previamente a su utilización, debiendo conservar las copias.

Cuando no se usaren en su totalidad los comprobantes, o bien, se recuperen como resultado de una devolución, se conservarán los sobrantes o devueltos anotando en ellos la palabra “cancelado” y la fecha de cancelación.

Artículo 46.- Para los efectos del artículo 29-A del Código, los comprobantes que amparen donativos deberán reunir los siguientes requisitos:

I. Nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del Registro Federal de

Contribuyentes del donatario;

II. Lugar y fecha de expedición;

III. Nombre, denominación o razón social y domicilio del donante y, en su caso, domicilio fiscal y clave del Registro Federal de Contribuyentes;

IV. Cantidad, valor y descripción de los bienes donados o, en su caso, el monto del donativo;

V. El señalamiento expreso que amparan un donativo y que la donataria se obliga a destinar los bienes donados a los fines propios de su objeto social, y

VI. El número y fecha del oficio en que se haya informado a la donataria la procedencia de la autorización para recibir donativos deducibles o, en su caso, del oficio de renovación correspondiente.

Cuando el comprobante ampare la donación de bienes, deberá consignar la siguiente leyenda: “En el caso de que los bienes donados hayan sido deducidos previamente para los efectos del impuesto sobre la renta, este donativo no es deducible”.

Artículo 47.- Para los efectos del artículo 29-A, fracción I del Código, el domicilio fiscal que señalen los comprobantes fiscales deberá coincidir con el que el contribuyente proporcionó en su solicitud de inscripción o, en su caso, en su aviso de cambio de domicilio fiscal en el Registro Federal de Contribuyentes. En los casos de cambio de domicilio fiscal, los contribuyentes podrán continuar usando los comprobantes que tienen impreso el domicilio fiscal anterior hasta el mes siguiente a aquél en que se presentó el aviso de cambio de domicilio fiscal en el Registro Federal de Contribuyentes.

 

 

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