UNIDAD 2 CÓDIGO FISCAL
DE LA FEDERACIÓN
Actividad 1. Estructura general del reglamento del código
fiscal
1.
Una
empresa acaba de recibir una carta de invitación por parte del SAT, para
presentar su declaración anual, la cual requiere apoyo para entender y cumplir
con el requisito fiscal solicitado. Dentro de lo que marca el RCFF.
¿Qué artículos describen la forma de
presentar las declaraciones de acuerdo a lo establecido por la autoridad
fiscal?
R= estado de posición financiera o balance general, estado de resultados,
conciliación contable- fiscal pagos o declaraciones provisionales,
mensuales y o definitivas del año en
curso. Si no los ha presentado
regularícelos previamente para poder hacer su declaración anual.
Papeles de trabajo en los que calculo sus pagos
provisionales de ISR, mensuales de IVA e
IETU, constancia de percepciones y retenciones, constancia de recaudación del
IDE
2.
Un
emprendedor necesita el apoyo para inscribirse dentro del Registro Federal de
Contribuyentes (RFC), tratando de cumplir con todos los requerimientos marcados
por las autoridades fiscales, ya que al
cumplir con este tendrá acceso a un apoyo económico federal para el desarrollo
de su negocio.
¿Qué artículos del RCFF, hacen
referencia sobre las formas de inscribirse al RFC de manera que orienten de
manera exitosa al emprendedor a cumplir con dicho requisito?
R= las personas físicas y las personas
morales deben de presentar declaraciones periódicas o que estén obligadas a expedir comprobantes
fiscales por actividades que realicen por ingresos que reciban se deberán
inscribirse en el registro federal de contribuyentes y su firma electrónica
avanzada, presentar su domicilio fiscal
si cambio de domicilio debe de dar aviso dentro del mes siguiente en que
tenga lugar dicho cambio. Aplica también para los socios deberán de solicitar
su inscripción en el registro federal de contribuyentes excepto los personas
con actividades no lucrativas.
·
Deberán
anotar en los libros de los socios y accionistas la clave del registro federal
de contribuyentes dé cada socio y accionista, y en cada acta de asamblea.
·
No
están obligados los socios y
accionistas residentes en el extranjero.
·
Están
obligados los contribuyentes de sueldos y salarios.
·
los
fedatarios públicos
·
Deben
de asentar la clave de RFC de los socios en actas constitutivas y en actas
de asamblea.
El contenido deberá contener información necesaria para
identificar los contratantes, a las sociedades, el número de escritura pública
que le corresponda cada operación y fecha de firma de cada escritura, el valor
de avaluó de cada bien enajenado.
3.
Una
PYME que operaba bajo la administración familiar después de tres años de
actividades, ha decidido dar por terminada su relación y actividades
empresariales para emprender caminos separados, en ese sentido, la empresa
requiere apoyo y dirección para el cese
de actividades de acuerdo a lo que marca la autoridad fiscal.
¿Qué artículos del RCFF describen las
razones y como es que hay que dar aviso ante el RFC?
R= debe de cancelar su registro
federal de contribuyentes por escisión total de sociedades y debe de presentar
los siguientes avisos: de suspensión de actividades y cancelación de registro federal de
contribuyentes por cese total de operaciones y se beberán presentar dentro del
mes siguiente a aquel que se actualice el supuesto jurídico y deberán presentarse ante el SAT.
4.
Una
PYME que original mente se encargaba de
la comercialización y venta de materiales para la construcción, se encuentra
ante la oportunidad de diversificar su
giro comercial mediante la distribución y comercialización de refacciones y
autopartes, tomando como base lo que establece el RCFF.
¿Qué artículos indican, las acciones a
realizar de acuerdo a la situación descrita para estar dentro de los lineamientos
que marca la autoridad fiscal y continuar de manera correcta las actividades
comerciales de la empresa?
R= artículo 25 Se le recomienda que
cambie de denominación o razón social y
articulo 26 presentar el aviso de cambio de régimen de capital ante el
fedatario público o se transforme en
otro tipo de sociedad.
5.
Una
fábrica que se dedica a la fabricación artesanal tabiques de barro, en la última declaración
anual realizada obtuvo una cantidad considerable de saldo a favor de la cual
solo compenso lo proporcional a dicho periodo, por consiguiente en la
declaración del presente año pretende hacer lo mismo, dentro del RCFF.
¿Qué artículo apoya a defender y
aprovechar esta condición ante la autoridad fiscal?
R= articulo 16 del RCFF cuando no efectué
LA COMPENSACION TOTAL DE LAS CONTRIBUCIONES podrá continuar compensando el
remanente del saldo favor en pagos futuros o solicitar su devolución, en
términos de las disposiciones aplicables.
Artículo 23 de CFF podrán optar por
compensar las cantidades que tenga a favor
contra las que estén obligadas a pagar por adeudo propio.
·
Una
vez efectuada la compensación podrá solicitar la devolución
·
No
se podrá compensar las cantidades cuya devolución se haya solicitado o cuando
haya prescrito la obligación para devolverlas.
·
Si
la compensación se hubiera efectuado y
no procediera se causarían recargos en los términos del art. 21 del código
sobre las cantidades compensadas indebidamente
·
6.
Una
PYME, que considera pertinente realizar una alianza estratégica temporal con
otra empresa para abatir su competencia directa mediante lo que ellos indican
como unión de fuerzas y atributos de sus productos para aumentar su
competitividad e innovación empresarial, por lo que esta empresa requiere
saber, de acuerdo a lo que marca el RCFF.
¿Cuál es la forma y el apartado del
RCFF que indica cómo realizar el aviso de manera correcta ante la autoridad
fiscal y continuar con sus actividades económicas de forma normal dentro de lo
que marcan las leyes fiscales?
R= artículo 14-b del CFF. FUSION DE
SOCIEDADES
a)
Presentar
el aviso de fusión a que se refiere el reglamento del CFF.
b)
Continuar
con las mismas actividades y las sociedades fusionadas antes de la fusión en un
periodo de un año inmediato posterior a la fecha en la que surta efectos la
fusión este requisito no será exigido cuando reúna los siguientes supuestos
1.
Cuando
los ingresos de la actividad preponderante de la fusión nada correspondiente al
ejercicio inmediato anterior de la fusión deriven del arrendamiento de bienes
que se utilicen en la misma actividad de la fusionante
2.
Cuando
la fusionada haya percibido más del 50%
de sus ingresos de la fusionante o esta última haya percibido mas del 50% de
sus ingresos de la fusionada.
No será exigido este requisito cuando la sociedad que
subsista se liquide antes de año
posterior a la fecha en que surta efecto s la fusión
c)
La
sociedad que subsista o la que surja con motivo de la fusión presente la
declaración de impuestos del ejercicio y las informativas que en los términos establecidos
por las leyes fiscales les correspondan a la sociedad o sociedades fusionadas
correspondiente al ejercicio que termino por fusión.
7.
Una
persona física que recién inicia operaciones económicas con su negocio dedicado
a la reparación y venta de electrónicos,
requiere apoyo para identificar el articulo del RCFF, que le indique la forma
de solicitar la impresión de facturas de acuerdo a lo que marcan las
autoridades fiscales dentro de lo establecido en el RCFF.
R= articulo 29 del CFF cuando las leyes
establezcan la obligación de expedir comprobantes por los actos o actividades
que realicen y deberán emitirlos en la
página de internet del Servicio de Administración Tributaria aplica para todas
la personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal
Obligaciones:
·
Certificado
o firma electrónica avanzada vigente.
·
Certificado
de sellos digitales tramitado ante el SAT.
·
Opción
por el uso de uno o más sellos digitales que se utilizaran para expedición de
los comprobantes fiscales.
·
Tramitar
sus certificados de sello digital. El SAT establecerá mediante reglas de
carácter general los requisitos de control e identificación a que sujetara el
uso del sello digital de los contribuyentes
·
Tramitación
mediante formato electrónico
Remisión del comprobante al SAT
a)
Validar
el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 29-A de este
código.
b)
Asignar
el folio del comprobante fiscal digital
c)
Incorporación
del sello digital del SAT.
Artículo 42. Del RCFF Los contribuyentes que hayan optado por emitir
comprobantes fiscales digitales podrán seguir utilizando los comprobantes
fiscales y deben de cumplir con los siguientes requisitos:
I.
Se
trate de contribuyentes que dictaminen o hayan optado por dictaminar sus
estados financieros
II.
En
el reporte mensual se incluyan los datos de los comprobantes fiscales
impresos que determine el Servicio de Administración Tributaria
Artículo 43.- Para los efectos de los
artículos 29 y 29-A del Código, cuando la autoridad fiscal modifique la clave
del Registro Federal de Contribuyentes de alguna persona física que perciba
ingresos de los señalados en el Título IV, Capítulo I de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, los comprobantes que amparen las erogaciones que contengan la
clave anterior y los que incluyan la clave nueva serán válidos para la
deducción o acredita miento, siempre que el nombre y domicilio correspondan al
mismo contribuyente.
Artículo 44.- Para los efectos de los
artículos 29, 29-A y 29-C del Código, se considera que los contribuyentes que
expidan comprobantes en los que trasladen impuestos en forma expresa y por
separado los desglosan por tasa o cuota de impuesto en los siguientes
supuestos:
I.
Cuando
la totalidad de los actos o actividades que ampara el comprobante se encuentren
sujetos a la misma tasa o cuota, salvo que se trate de la tasa del 0%, en cuyo
caso no será necesario hacer separación o desglose del impuesto;
II.
Cuando
la operación comprenda actos o actividades gravados y exentos, el comprobante
señale el monto o suma de los grabados y de los exentos y, en caso de que los
primeros se encuentren gravados a tasas distintas será aplicable lo dispuesto
en las fracciones I y II de este artículo,
III.
En
el caso en que se deban trasladar dos impuestos, el comprobante indique el
importe que corresponda a cada impuesto por separado y la tasa o cuota
aplicable.
Artículo 45.- Para los efectos del
artículo 29-A del Código, los contribuyentes deberán llevar los comprobantes en
talonario, o bien, expedirlos en original y copia. Cuando se opte por llevar
talonario, éstos deberán estar empastados y foliados en forma consecutiva
previamente a su utilización, debiendo conservar las copias.
Cuando no se usaren en su totalidad
los comprobantes, o bien, se recuperen como resultado de una devolución, se
conservarán los sobrantes o devueltos anotando en ellos la palabra “cancelado”
y la fecha de cancelación.
Artículo 46.- Para los efectos del
artículo 29-A del Código, los comprobantes que amparen donativos deberán reunir
los siguientes requisitos:
I. Nombre, denominación o razón
social, domicilio fiscal y clave del Registro Federal de
Contribuyentes del donatario;
II. Lugar y fecha de expedición;
III. Nombre, denominación o razón
social y domicilio del donante y, en su caso, domicilio fiscal y clave del
Registro Federal de Contribuyentes;
IV. Cantidad, valor y descripción de
los bienes donados o, en su caso, el monto del donativo;
V. El señalamiento expreso que amparan
un donativo y que la donataria se obliga a destinar los bienes donados a los
fines propios de su objeto social, y
VI. El número y fecha del oficio en
que se haya informado a la donataria la procedencia de la autorización para
recibir donativos deducibles o, en su caso, del oficio de renovación
correspondiente.
Cuando el comprobante ampare la
donación de bienes, deberá consignar la siguiente leyenda: “En el caso de que
los bienes donados hayan sido deducidos previamente para los efectos del
impuesto sobre la renta, este donativo no es deducible”.
Artículo 47.- Para los efectos del
artículo 29-A, fracción I del Código, el domicilio fiscal que señalen los
comprobantes fiscales deberá coincidir con el que el contribuyente proporcionó
en su solicitud de inscripción o, en su caso, en su aviso de cambio de
domicilio fiscal en el Registro Federal de Contribuyentes. En los casos de
cambio de domicilio fiscal, los contribuyentes podrán continuar usando los
comprobantes que tienen impreso el domicilio fiscal anterior hasta el mes
siguiente a aquél en que se presentó el aviso de cambio de domicilio fiscal en
el Registro Federal de Contribuyentes.
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