ARRENDEMIENTO FINANCIERO
Marco Legal. El arrendamiento financiero es una de las formas de adquirir bienes, por lo general activos
fijos, que se encuentra regulada por la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, por considerar que se trata de operaciones financieras.
Dicha Ley define al
contrato de arrendamiento financiero como aquél por el cual la arrendadora
financiera se obliga a adquirir determinados bienes y a conceder su uso o goce
temporal, a plazo forzoso, a una persona física o moral, obligándose ésta a pagar como contraprestación que se liquidará en
pagos parciales, según se convenga, una cantidad de dinero determinada o determinable, que cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás
accesorios, y a adoptar al vencimiento del contrato alguna de las siguientes opciones terminales:
La compra de los
bienes a un precio inferior a su valor de adquisición, que quedará fijado en el contrato.
A prorrogar el
plazo para continuar con el uso o goce temporal, pagando una renta inferior a
los pagos periódicos que venía realizando, conforme a las bases que se
establezcan en el contrato, o
Esta Ley, además
prevé la posibilidad de que el bien sea entregado directamente al arrendatario
por el proveedor; fabricante o constructor; asimismo, establece las obligaciones y responsabilidades de las partes (Arrendador y arrendatario) y señala
diversos aspectos de control.
El arrendamiento financiero es un contrato mediante el cual la arrendadora se compromete a otorgar
el uso o goce temporal de un bien al arrendatario, ya sea persona física o
moral, obligándose este último a pagar una renta periódica que cubra el valor
original del bien, más la carga financiera, y los gastos adicionales que contemple
el contrato.
Elementos
ü El dador debe ser una entidad financiera o una sociedad que tenga por objeto operaciones financieras.
ü El arrendatario, recibe la cosa en arrendamiento.
ü Elementos esenciales
ü La cosa. Se refiere al bien que se dará en arrendamiento.
ü El precio. Que sea determinable al hacerse exigible.
ü El tiempo. En el arrendamiento, como lo indica su carácter temporal en la definición, el tiempo es un elemento esencial.
ü Elementos de validez.
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