viernes, 18 de octubre de 2013
Ley de ingresos de la Federación
¿QUE ES LA LEY DE
INGRESOS DE LA FEDERACIÓN?
La ley
de ingresos de la federación es aquella donde se plasman todos los impuestos
que puede cobrar el estado para hacer frente a su operación y precisamente esta
es su utilidad que permite presupuestar los gastos a desarrollar durante un año
corriente a partir de los ingresos que se presupuestan obtener.
FINANZAS PÚBLICAS
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Están compuestas por las políticas
que instrumentan el gasto público
y los impuestos. De esta relación dependerá la estabilidad económica del país y su ingreso en déficit o
superávit.
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POLÍTICA FISCAL
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Es el uso del Presupuesto Federal para tratar de influir
en la actividad económica del país. El presupuesto Federal tiene dos
propósitos:
|
POLITICA DE GASTO
PUBLICO
|
El gasto público ha sido
determinante para hacer frente a la drástica reducción de los flujos de
ahorro externo, para absorber el fuerte incremento en el costo de la deuda
interna y externa, para contener el proceso inflacionario, así como para
reasignar recursos y esfuerzos hacia programas sociales y hacia la inversión
|
Cuestionario "Codigo Fiscal de la Federación" Unidad II
UNIDAD 2 CÓDIGO FISCAL
DE LA FEDERACIÓN
Actividad 1. Estructura general del reglamento del código
fiscal
1.
Una
empresa acaba de recibir una carta de invitación por parte del SAT, para
presentar su declaración anual, la cual requiere apoyo para entender y cumplir
con el requisito fiscal solicitado. Dentro de lo que marca el RCFF.
¿Qué artículos describen la forma de
presentar las declaraciones de acuerdo a lo establecido por la autoridad
fiscal?
R= estado de posición financiera o balance general, estado de resultados,
conciliación contable- fiscal pagos o declaraciones provisionales,
mensuales y o definitivas del año en
curso. Si no los ha presentado
regularícelos previamente para poder hacer su declaración anual.
Papeles de trabajo en los que calculo sus pagos
provisionales de ISR, mensuales de IVA e
IETU, constancia de percepciones y retenciones, constancia de recaudación del
IDE
2.
Un
emprendedor necesita el apoyo para inscribirse dentro del Registro Federal de
Contribuyentes (RFC), tratando de cumplir con todos los requerimientos marcados
por las autoridades fiscales, ya que al
cumplir con este tendrá acceso a un apoyo económico federal para el desarrollo
de su negocio.
¿Qué artículos del RCFF, hacen
referencia sobre las formas de inscribirse al RFC de manera que orienten de
manera exitosa al emprendedor a cumplir con dicho requisito?
R= las personas físicas y las personas
morales deben de presentar declaraciones periódicas o que estén obligadas a expedir comprobantes
fiscales por actividades que realicen por ingresos que reciban se deberán
inscribirse en el registro federal de contribuyentes y su firma electrónica
avanzada, presentar su domicilio fiscal
si cambio de domicilio debe de dar aviso dentro del mes siguiente en que
tenga lugar dicho cambio. Aplica también para los socios deberán de solicitar
su inscripción en el registro federal de contribuyentes excepto los personas
con actividades no lucrativas.
·
Deberán
anotar en los libros de los socios y accionistas la clave del registro federal
de contribuyentes dé cada socio y accionista, y en cada acta de asamblea.
·
No
están obligados los socios y
accionistas residentes en el extranjero.
·
Están
obligados los contribuyentes de sueldos y salarios.
·
los
fedatarios públicos
·
Deben
de asentar la clave de RFC de los socios en actas constitutivas y en actas
de asamblea.
El contenido deberá contener información necesaria para
identificar los contratantes, a las sociedades, el número de escritura pública
que le corresponda cada operación y fecha de firma de cada escritura, el valor
de avaluó de cada bien enajenado.
3.
Una
PYME que operaba bajo la administración familiar después de tres años de
actividades, ha decidido dar por terminada su relación y actividades
empresariales para emprender caminos separados, en ese sentido, la empresa
requiere apoyo y dirección para el cese
de actividades de acuerdo a lo que marca la autoridad fiscal.
¿Qué artículos del RCFF describen las
razones y como es que hay que dar aviso ante el RFC?
R= debe de cancelar su registro
federal de contribuyentes por escisión total de sociedades y debe de presentar
los siguientes avisos: de suspensión de actividades y cancelación de registro federal de
contribuyentes por cese total de operaciones y se beberán presentar dentro del
mes siguiente a aquel que se actualice el supuesto jurídico y deberán presentarse ante el SAT.
4.
Una
PYME que original mente se encargaba de
la comercialización y venta de materiales para la construcción, se encuentra
ante la oportunidad de diversificar su
giro comercial mediante la distribución y comercialización de refacciones y
autopartes, tomando como base lo que establece el RCFF.
¿Qué artículos indican, las acciones a
realizar de acuerdo a la situación descrita para estar dentro de los lineamientos
que marca la autoridad fiscal y continuar de manera correcta las actividades
comerciales de la empresa?
R= artículo 25 Se le recomienda que
cambie de denominación o razón social y
articulo 26 presentar el aviso de cambio de régimen de capital ante el
fedatario público o se transforme en
otro tipo de sociedad.
5.
Una
fábrica que se dedica a la fabricación artesanal tabiques de barro, en la última declaración
anual realizada obtuvo una cantidad considerable de saldo a favor de la cual
solo compenso lo proporcional a dicho periodo, por consiguiente en la
declaración del presente año pretende hacer lo mismo, dentro del RCFF.
¿Qué artículo apoya a defender y
aprovechar esta condición ante la autoridad fiscal?
R= articulo 16 del RCFF cuando no efectué
LA COMPENSACION TOTAL DE LAS CONTRIBUCIONES podrá continuar compensando el
remanente del saldo favor en pagos futuros o solicitar su devolución, en
términos de las disposiciones aplicables.
Artículo 23 de CFF podrán optar por
compensar las cantidades que tenga a favor
contra las que estén obligadas a pagar por adeudo propio.
·
Una
vez efectuada la compensación podrá solicitar la devolución
·
No
se podrá compensar las cantidades cuya devolución se haya solicitado o cuando
haya prescrito la obligación para devolverlas.
·
Si
la compensación se hubiera efectuado y
no procediera se causarían recargos en los términos del art. 21 del código
sobre las cantidades compensadas indebidamente
·
6.
Una
PYME, que considera pertinente realizar una alianza estratégica temporal con
otra empresa para abatir su competencia directa mediante lo que ellos indican
como unión de fuerzas y atributos de sus productos para aumentar su
competitividad e innovación empresarial, por lo que esta empresa requiere
saber, de acuerdo a lo que marca el RCFF.
¿Cuál es la forma y el apartado del
RCFF que indica cómo realizar el aviso de manera correcta ante la autoridad
fiscal y continuar con sus actividades económicas de forma normal dentro de lo
que marcan las leyes fiscales?
R= artículo 14-b del CFF. FUSION DE
SOCIEDADES
a)
Presentar
el aviso de fusión a que se refiere el reglamento del CFF.
b)
Continuar
con las mismas actividades y las sociedades fusionadas antes de la fusión en un
periodo de un año inmediato posterior a la fecha en la que surta efectos la
fusión este requisito no será exigido cuando reúna los siguientes supuestos
1.
Cuando
los ingresos de la actividad preponderante de la fusión nada correspondiente al
ejercicio inmediato anterior de la fusión deriven del arrendamiento de bienes
que se utilicen en la misma actividad de la fusionante
2.
Cuando
la fusionada haya percibido más del 50%
de sus ingresos de la fusionante o esta última haya percibido mas del 50% de
sus ingresos de la fusionada.
No será exigido este requisito cuando la sociedad que
subsista se liquide antes de año
posterior a la fecha en que surta efecto s la fusión
c)
La
sociedad que subsista o la que surja con motivo de la fusión presente la
declaración de impuestos del ejercicio y las informativas que en los términos establecidos
por las leyes fiscales les correspondan a la sociedad o sociedades fusionadas
correspondiente al ejercicio que termino por fusión.
7.
Una
persona física que recién inicia operaciones económicas con su negocio dedicado
a la reparación y venta de electrónicos,
requiere apoyo para identificar el articulo del RCFF, que le indique la forma
de solicitar la impresión de facturas de acuerdo a lo que marcan las
autoridades fiscales dentro de lo establecido en el RCFF.
R= articulo 29 del CFF cuando las leyes
establezcan la obligación de expedir comprobantes por los actos o actividades
que realicen y deberán emitirlos en la
página de internet del Servicio de Administración Tributaria aplica para todas
la personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal
Obligaciones:
·
Certificado
o firma electrónica avanzada vigente.
·
Certificado
de sellos digitales tramitado ante el SAT.
·
Opción
por el uso de uno o más sellos digitales que se utilizaran para expedición de
los comprobantes fiscales.
·
Tramitar
sus certificados de sello digital. El SAT establecerá mediante reglas de
carácter general los requisitos de control e identificación a que sujetara el
uso del sello digital de los contribuyentes
·
Tramitación
mediante formato electrónico
Remisión del comprobante al SAT
a)
Validar
el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 29-A de este
código.
b)
Asignar
el folio del comprobante fiscal digital
c)
Incorporación
del sello digital del SAT.
Artículo 42. Del RCFF Los contribuyentes que hayan optado por emitir
comprobantes fiscales digitales podrán seguir utilizando los comprobantes
fiscales y deben de cumplir con los siguientes requisitos:
I.
Se
trate de contribuyentes que dictaminen o hayan optado por dictaminar sus
estados financieros
II.
En
el reporte mensual se incluyan los datos de los comprobantes fiscales
impresos que determine el Servicio de Administración Tributaria
Artículo 43.- Para los efectos de los
artículos 29 y 29-A del Código, cuando la autoridad fiscal modifique la clave
del Registro Federal de Contribuyentes de alguna persona física que perciba
ingresos de los señalados en el Título IV, Capítulo I de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, los comprobantes que amparen las erogaciones que contengan la
clave anterior y los que incluyan la clave nueva serán válidos para la
deducción o acredita miento, siempre que el nombre y domicilio correspondan al
mismo contribuyente.
Artículo 44.- Para los efectos de los
artículos 29, 29-A y 29-C del Código, se considera que los contribuyentes que
expidan comprobantes en los que trasladen impuestos en forma expresa y por
separado los desglosan por tasa o cuota de impuesto en los siguientes
supuestos:
I.
Cuando
la totalidad de los actos o actividades que ampara el comprobante se encuentren
sujetos a la misma tasa o cuota, salvo que se trate de la tasa del 0%, en cuyo
caso no será necesario hacer separación o desglose del impuesto;
II.
Cuando
la operación comprenda actos o actividades gravados y exentos, el comprobante
señale el monto o suma de los grabados y de los exentos y, en caso de que los
primeros se encuentren gravados a tasas distintas será aplicable lo dispuesto
en las fracciones I y II de este artículo,
III.
En
el caso en que se deban trasladar dos impuestos, el comprobante indique el
importe que corresponda a cada impuesto por separado y la tasa o cuota
aplicable.
Artículo 45.- Para los efectos del
artículo 29-A del Código, los contribuyentes deberán llevar los comprobantes en
talonario, o bien, expedirlos en original y copia. Cuando se opte por llevar
talonario, éstos deberán estar empastados y foliados en forma consecutiva
previamente a su utilización, debiendo conservar las copias.
Cuando no se usaren en su totalidad
los comprobantes, o bien, se recuperen como resultado de una devolución, se
conservarán los sobrantes o devueltos anotando en ellos la palabra “cancelado”
y la fecha de cancelación.
Artículo 46.- Para los efectos del
artículo 29-A del Código, los comprobantes que amparen donativos deberán reunir
los siguientes requisitos:
I. Nombre, denominación o razón
social, domicilio fiscal y clave del Registro Federal de
Contribuyentes del donatario;
II. Lugar y fecha de expedición;
III. Nombre, denominación o razón
social y domicilio del donante y, en su caso, domicilio fiscal y clave del
Registro Federal de Contribuyentes;
IV. Cantidad, valor y descripción de
los bienes donados o, en su caso, el monto del donativo;
V. El señalamiento expreso que amparan
un donativo y que la donataria se obliga a destinar los bienes donados a los
fines propios de su objeto social, y
VI. El número y fecha del oficio en
que se haya informado a la donataria la procedencia de la autorización para
recibir donativos deducibles o, en su caso, del oficio de renovación
correspondiente.
Cuando el comprobante ampare la
donación de bienes, deberá consignar la siguiente leyenda: “En el caso de que
los bienes donados hayan sido deducidos previamente para los efectos del
impuesto sobre la renta, este donativo no es deducible”.
Artículo 47.- Para los efectos del
artículo 29-A, fracción I del Código, el domicilio fiscal que señalen los
comprobantes fiscales deberá coincidir con el que el contribuyente proporcionó
en su solicitud de inscripción o, en su caso, en su aviso de cambio de
domicilio fiscal en el Registro Federal de Contribuyentes. En los casos de
cambio de domicilio fiscal, los contribuyentes podrán continuar usando los
comprobantes que tienen impreso el domicilio fiscal anterior hasta el mes
siguiente a aquél en que se presentó el aviso de cambio de domicilio fiscal en
el Registro Federal de Contribuyentes.
Revisión del Gabinete
FACULTADES DE LA
AUTORIDAD.
Artículo 42 y 42 A CFF.
ARTICULO 42 CFF: FACULTADES DE LA
AUTORIDAD FISCAL.
F-I.- Rectificar errores aritméticos
u omisión y la autoridad podrá solicitar documentación para hacerlo.
F-II.- Revisión de la Contabilidad
para que la exhiban en su domicilio o en las oficinas de la autoridad para
revisión de la contabilidad.
REVISION DE GABINETE (ART.42 F-II CFF)
Llega un requerimiento al domicilio
del contribuyente, en el cual se solicita la documentación para presentar en las
oficinas de SHCP.
PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN DE GABINETE
(ART. 44 CFF)
a) Requerimiento de datos.
b) Documentos e informe.
c) Oficio de ampliación (puede
desvirtuarse).
d) Liquidación.
DIAGRAMA DE LA REVISION DE GABINETE.
1.- Oficio por virtud del cual se
requieren datos, documentos o informes.
2.- Oficio de Ampliación.
3.- Oficio de Observaciones.
4.- Escrito por el cual se desvirtúan
las observaciones (contribuyente)
5.- Oficio por el que se determina el
crédito Fiscal.
NOTIFICACIÓN DE REVISIÓN DE GABINETE
ART. 44 F-II CFF
REGLAS PARA LA REVISION DE GABINETE
ART. 48 CFF.
Autoridades Fiscales soliciten de los
contribuyentes, responsables solidarios o 3ros, informes, datos ó documentos ó
pidan la presentación de la contabilidad ó parte de ella para el ejercicio de
comprobación, fuera de una visita domiciliaria, se estará a lo siguiente:
a) La solicitud se notificará en el
domicilio manifestado en el RFC por la persona a quien va dirigida y en su
defecto persona física podrá notificarse en su casa habitación o lugar donde se
encuentre. Si el notificador se presenta en el lugar de la diligencia, no
estuviere la persona a quien va dirigida la solicitud o su representante legal,
se dejara citatorio con la persona que se encuentre en dicho lugar para que el
contribuyente, responsable solidario, tercero o representante legal lo espere a
hora determinada del día siguiente para recibir solicitud.
b) En la solicitud se indicara lugar
y plazo en el que se debe proporcionar los informes o documentos.
c) Informes, libros o documentos
requeridos deberán ser proporcionados por la persona a quien se dirigió la
solicitud o por su representante.
d) Consecuencia de la Revisión de los
informes, datos, documentos o contabilidad requeridos a los contribuyentes,
responsables solidarios ó terceros, las autoridades fiscales formulara oficio
de observaciones, en el cual harán constar en forma circunstanciada los hechos
u omisiones que se hubiesen conocido y entrañen incumplimiento de las
disposiciones fiscales del contribuyente o responsable solidario.
F-III.- Visitas Domiciliarias a los
contribuyentes y revisar contabilidad, bienes y mercancía.
VISITAS DOMICILIARIAS (42 F-III Y 43 CFF).
Llegan las autoridades de SHCP al
domicilio del Contribuyente, en el cual solicita la documentación para
comprobar que las Obligaciones fiscales estén en orden.
ELEMENTOS DE LA VISITA DOMICILIARIA.
I. Lugar (es) donde se efectúe la
visita.
II. Nombre de la persona (s) que
deban efectuar la visita, podrán ser sustituidas, aumentadas o reducidas en su
número en cualquier tiempo por la Autoridad Competente.
III. Visita Domiciliaria 44 CFF:
Orden de visita deberán contener impreso nombre del visitado.
Las personas designadas para efectuar
la visita la podrán hacer conjunta o separadamente.
REGLAS DE LA VISITA DOMICILIARIA.
ART. 44 CFF.
Visita en el Domicilio Fiscal, las
Autoridades, visitados, responsables solidarios y terceros estarán a lo
siguiente:
1) Visita se realizara en el lugar
(es) señalados en la orden de visita.
2) Como se lleva a cabo la
notificación (notificación personal, citatorio, se entiende con la persona que
se encuentra en el lugar)
Si en el lugar de la visita no
estuviere el visitado o su representante dejara citatorio con la persona que se
encontrare en dicho lugar para que el visitado o representante lo espere el día
siguiente a la hora precisa, sino se realiza con persona que se encuentre.
Si el visitado presenta aviso de
cambio de domicilio después de recibido el citatorio la visita se llevara a
cabo en el nuevo domicilio y si el visitado conserva el viejo domicilio se hará
constar en el acta sin que requiera nueva orden ó ampliación de la misma, salvo
supuesto ART. 10 CFF la visita se realizara en el Domicilio Anterior.
Cuando exista peligro de que el
visitado se ausente o pueda realizar maniobras para impedir el inicio o
desarrollo de la diligencia, los visitadores podrán proceder al aseguramiento
de la contabilidad.
Cuando en el domicilio encontrare
mercancía ó bienes cuya importación, tenencia, producción, exportación, captura
o transporte deba ser manifestada a la Autoridad Fiscal, los visitadores
procederán al aseguramiento de los bienes ó mercancías.
3) Al realizar la visita lo
visitadores que intervengan se deberán identificar ante la persona con quien se
entienda la diligencia, requiriéndola para que designe 2 testigos, si se negar
los visitadores los señalaran. Podrán ser cambiados en cualquier tiempo por no
comparecer al lugar por ausentarse antes de concluir la visita.
Se asentara en el acta parcial de
inicio (documento donde se señala la designación de 2 testigos).
4) Autoridades Fiscales podrán
solicitar auxilio de otras Autoridades Fiscales que sean competentes para que
continúen una visita iniciada por aquellas notificando al visitado la
sustitución de Autoridad y de visitadores. Podrán solicitar otras visitas para
comprobar hechos relacionados con la que estén practicando.
SI NO SE CUMPLE CON ALGUNA DE ESTAS
REGLAS LO QUE SIGUE O CONLLEVA SON NULAS.
PROCEDIMIENTO DE VISITAS
DOMICILIARIAS (ART.46 CFF).
Visita Domiciliaria (SHCP): Tiene 6
meses para revisar documentos a partir de orden de visita se puede extender a
otros 6 meses = 1 año.
DIAGRAMA PARA EFECTUAR VISITA
DOMICILIARIA.
1.- Notificación de la Orden de
Visita.
2.- Orden de Visita.
3.-Acta Parcial de Inicio.
4.- Actas Parciales (6meses).
5.- Acta Parcial Final.
6.- Acta Final.
7.- Liquidación (Resolución que determina
el crédito fiscal).
DOCUMENTOS QUE SE DEBEN DE TERNER A LA VISITA DOMICILIARIA.
a) CITATORIO.
b) ACTA DE NOTIFICACION.
c) ORDEN DE VISITA.
d) ACTA PARCIAL DE INICIO.
FUNDAMENTO DE LA VISITA DOMICILIARIA.
ARTICULO 48 CFF.
ART. 48 CFF:
Autoridades Fiscales solicitan a los
contribuyentes, de los responsables solidarios o a terceros informes, datos,
documentos ó parte de ella para el ejercicio de sus facultades de comprobación.
La solicitud se notificará en el
domicilio manifestado en el RFC por la persona a quien va dirigida y en su
defecto tratándose de persona física se podrá notificar en su casa habitación ó
lugar donde este se encontrare. Si el notificador llegare al lugar donde deba
realizar la visita y no estuviera la persona a quien va dirigido la solicitud o
su representante legal, se dejara citatorio con la persona que se encontrare en
dicho lugar, para que el contribuyente, responsable solidario, tercero o
representante legal lo espere en hora determinada del día siguiente para recibir
la solicitud, si no lo hicieren, la solicitud se noficará con quien se
encuentre en el domicilio señalado en la misma.
ARTÍCULO 16 CPEUM Fundamento que
posibilita a la Autoridad Fiscal las Visitas Domiciliarias.
Derechos
en visitas domiciliarias y revisiones de contabilidad
Cuando le efectúen una visita domiciliaria, una revisión en su contabilidad u otros procedimientos para verificar si ha cumplido con el pago correcto de sus impuestos y demás obligaciones, tiene derecho a:
- Ser informado de sus
derechos y obligaciones al inicio de los actos de comprobación de la
autoridad fiscal en el desarrollo de estos actos.
Es obligación del personal que efectúa la visita o la revisión, entregarle la
( 790 kB) Carta de Derechos del Contribuyente Auditado.
- Corregir su
situación fiscal en las distintas contribuciones que le revisen,
presentando la declaración normal o complementaria que, en su caso
corresponda.
Esto lo podrá hacer a partir del momento en que inició la visita o revisión y hasta antes de que se le notifique la resolución en la que la autoridad le determine el monto de las contribuciones omitidas. - Dar por concluida
la visita domiciliaria o la revisión de que se trate cuando a juicio de la
autoridad y conforme a la investigación realizada se determine que se han
corregido la totalidad de las obligaciones siempre que hayan transcurrido
al menos tres meses a partir del inicio de la visita o revisión.
Esto se le dará a conocer mediante un oficio. - Cuando corrija su
situación fiscal después de que concluyó la visita o revisión y las
autoridades verifiquen que ha cumplido con la totalidad de las
obligaciones también se le informará con un oficio esta
situación dentro del mes siguiente a partir de que la autoridad haya
recibido su declaración de corrección fiscal.
Cuando no se corrija totalmente su situación fiscal la autoridad emitirá una resolución en la que determinará las contribuciones omitidas. - Si le hacen una
auditoría (visita domiciliaria) o una revisión en su contabilidad y usted
se corrige pagando los adeudos después del inicio de visita o revisión y
hasta antes de que se le notifique el acta final o el oficio de observaciones,
la multa que le impondrán será del 20% de las contribuciones
omitidas.
- Si paga después de
que se le notifique el acta final o el oficio de observaciones, pero antes
de la notificación de la liquidación que determine el adeudo, pagará una
multa del 30% de las contribuciones omitidas.
- Puede pagar a
plazos, ya sea hasta en 36 parcialidades o de manera diferida sin exceder
de 12 meses las contribuciones o adeudos fiscales que se le determinen
siempre que garantice el interés fiscal.
- Las autoridades fiscales
tienen un plazo máximo de seis meses para determinar las
contribuciones omitidas cuando realicen visitas domiciliarias o revisiones
fiscales.
Si no lo hacen en dicho lapso se entenderá que no existe crédito fiscal a cargo del contribuyente por los hechos, contribuciones y periodos revisados. - Cuando la autoridad
determine contribuciones omitidas no puede volver a determinar cantidades
adicionales con base en los mismos hechos. Podrá hacerlo sólo cuando se
conozcan hechos diferentes. En este caso se emitirá una orden expresando
los motivos de los nuevos conceptos a revisar.
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