viernes, 18 de octubre de 2013

Reforma Hacendaria


Ley de ingresos de la Federación


¿QUE ES LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN?

La ley de ingresos de la federación es aquella donde se plasman todos los impuestos que puede cobrar el estado para hacer frente a su operación y precisamente esta es su utilidad que permite presupuestar los gastos a desarrollar durante un año corriente a partir de los ingresos que se presupuestan obtener.

FINANZAS PÚBLICAS
Están compuestas por las políticas que instrumentan el gasto público y los impuestos. De esta relación dependerá la estabilidad económica del país y su ingreso en déficit o superávit.
POLÍTICA FISCAL
 
 
 
 
 
 
 
 
Es el uso del  Presupuesto Federal para tratar de influir en la actividad económica del país. El presupuesto Federal tiene dos propósitos:
Flecha izquierda y derecha: Financiar la actividad del Gobierno Federal 
                                         Influir en la actividad económica
 
 

POLITICA DE GASTO PUBLICO 
El gasto público ha sido determinante para hacer frente a la drástica reducción de los flujos de ahorro externo, para absorber el fuerte incremento en el costo de la deuda interna y externa, para contener el proceso inflacionario, así como para reasignar recursos y esfuerzos hacia programas sociales y hacia la inversión

"Carta Invitación"


Cuestionario "Codigo Fiscal de la Federación" Unidad II


UNIDAD 2 CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

Actividad 1. Estructura general del reglamento del código fiscal

1.       Una empresa acaba de recibir una carta de invitación por parte del SAT, para presentar su declaración anual, la cual requiere apoyo para entender y cumplir con el requisito fiscal solicitado. Dentro de lo que marca el RCFF.

¿Qué artículos describen la forma de presentar las declaraciones de acuerdo a lo establecido por la autoridad fiscal?

R= estado de posición financiera  o balance general, estado de resultados, conciliación contable- fiscal pagos o declaraciones provisionales, mensuales  y o definitivas del año en curso. Si no los  ha presentado regularícelos previamente para poder hacer su declaración anual.

Papeles  de trabajo en los que calculo sus pagos provisionales  de ISR, mensuales de IVA e IETU, constancia de percepciones y retenciones, constancia de recaudación del IDE

 

2.       Un emprendedor necesita el apoyo para inscribirse dentro del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), tratando de cumplir con todos los requerimientos marcados por las autoridades fiscales, ya que  al cumplir con este tendrá acceso a un apoyo económico federal para el desarrollo de su negocio.

¿Qué artículos del RCFF, hacen referencia sobre las formas de inscribirse al RFC de manera que orienten de manera exitosa al emprendedor a cumplir con dicho requisito?

R= las personas físicas y las personas morales deben de presentar declaraciones periódicas  o que estén obligadas a expedir comprobantes fiscales por actividades que realicen por ingresos que reciban se deberán inscribirse en el registro federal de contribuyentes y su firma electrónica avanzada, presentar su domicilio fiscal  si cambio de domicilio debe de dar aviso dentro del mes siguiente en que tenga lugar dicho cambio. Aplica también para los socios deberán de solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes excepto los personas con actividades no lucrativas.

·         Deberán anotar en los libros de los socios y accionistas la clave del registro federal de contribuyentes dé cada socio y accionista, y en cada acta de asamblea.

·         No están obligados   los socios y accionistas residentes en el extranjero.

·         Están obligados los contribuyentes de sueldos y salarios.

·         los fedatarios  públicos

·         Deben de asentar la clave de RFC de los socios en actas constitutivas y en actas de                       asamblea.

 

El contenido deberá contener información necesaria para identificar los contratantes, a las sociedades, el número de escritura pública que le corresponda cada operación y fecha de firma de cada escritura, el valor de avaluó de cada bien enajenado.

 

3.       Una PYME que operaba bajo la administración familiar después de tres años de actividades, ha decidido dar por terminada su relación y actividades empresariales para emprender caminos separados, en ese sentido, la empresa requiere apoyo y dirección  para el cese de actividades de acuerdo a lo que marca la autoridad fiscal.

¿Qué artículos del RCFF describen las razones y como es que hay que dar aviso ante el RFC?

R= debe de cancelar su registro federal de contribuyentes por escisión total de sociedades y debe de presentar los siguientes avisos: de suspensión de actividades  y cancelación de registro federal de contribuyentes por cese total de operaciones y se beberán presentar dentro del mes siguiente  a aquel que  se actualice el supuesto jurídico  y deberán presentarse ante el SAT.

 

 

4.       Una PYME que original mente se  encargaba de la comercialización y venta de materiales para la construcción, se encuentra ante la oportunidad de  diversificar su giro comercial mediante la distribución y comercialización de refacciones y autopartes, tomando como base lo que establece el RCFF.

¿Qué artículos indican, las acciones a realizar de acuerdo a la situación descrita para estar dentro de los lineamientos que marca la autoridad fiscal y continuar de manera correcta las actividades comerciales de la empresa?

 

R= artículo 25 Se le recomienda que cambie de  denominación o razón social y articulo 26 presentar el aviso de cambio de régimen de capital ante el fedatario público  o se transforme en otro tipo de sociedad.

 

 

5.       Una fábrica que se dedica a la fabricación artesanal  tabiques de barro, en la última declaración anual realizada obtuvo una cantidad considerable de saldo a favor de la cual solo compenso lo proporcional a dicho periodo, por consiguiente en la declaración del presente año pretende hacer lo mismo, dentro del RCFF.

¿Qué artículo apoya a defender y aprovechar esta condición ante la autoridad fiscal?

R= articulo 16 del RCFF cuando no efectué LA COMPENSACION TOTAL DE LAS CONTRIBUCIONES podrá continuar compensando el remanente del saldo favor en pagos futuros o solicitar su devolución, en términos de las disposiciones aplicables.

Artículo 23 de CFF podrán optar por compensar las cantidades que tenga a favor  contra las que estén obligadas a pagar por adeudo propio.

·         Una vez efectuada la compensación podrá solicitar la devolución

·         No se podrá compensar las cantidades cuya devolución se haya solicitado o cuando haya prescrito la obligación para devolverlas.

·         Si la compensación  se hubiera efectuado y no procediera se causarían recargos en los términos del art. 21 del código sobre las cantidades compensadas indebidamente

·          

6.       Una PYME, que considera pertinente realizar una alianza estratégica temporal con otra empresa para abatir su competencia directa mediante lo que ellos indican como unión de fuerzas y atributos de sus productos para aumentar su competitividad e innovación empresarial, por lo que esta empresa requiere saber, de acuerdo a lo que marca el RCFF.

¿Cuál es la forma y el apartado del RCFF que indica cómo realizar el aviso de manera correcta ante la autoridad fiscal y continuar con sus actividades económicas de forma normal dentro de lo que marcan las leyes fiscales?

R= artículo 14-b del CFF. FUSION DE SOCIEDADES

a)      Presentar el aviso de fusión a que se refiere el reglamento del CFF.

b)      Continuar con las mismas actividades y las sociedades fusionadas antes de la fusión en un periodo de un año inmediato posterior a la fecha en la que surta efectos la fusión este requisito no será exigido cuando reúna los siguientes supuestos

1.       Cuando los ingresos de la actividad preponderante de la fusión nada correspondiente al ejercicio inmediato anterior de la fusión deriven del arrendamiento de bienes que se utilicen en la misma actividad de la fusionante

2.       Cuando la fusionada haya percibido  más del 50% de sus ingresos de la fusionante o esta última haya percibido mas del 50% de sus ingresos de la fusionada.

No será exigido este requisito cuando la sociedad que subsista se liquide antes de año            posterior a la fecha en que surta efecto s la fusión

c)       La sociedad que subsista o la que surja con motivo de la fusión presente la declaración de impuestos del ejercicio y las informativas que en los términos establecidos por las leyes fiscales les correspondan a la sociedad o sociedades fusionadas correspondiente al ejercicio que termino por fusión.

 

 

7.       Una persona física que recién inicia operaciones económicas con su negocio dedicado a  la reparación y venta de electrónicos, requiere apoyo para identificar el articulo del RCFF, que le indique la forma de solicitar la impresión de facturas de acuerdo a lo que marcan las autoridades fiscales dentro de lo establecido en el RCFF.

R= articulo 29 del CFF cuando las leyes establezcan la obligación de expedir comprobantes por los actos o actividades que realicen y deberán  emitirlos en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria aplica para todas la personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal

Obligaciones:

·         Certificado o firma electrónica avanzada vigente.

·         Certificado de sellos digitales tramitado ante el SAT.

·         Opción por el uso de uno o más sellos digitales que se utilizaran para expedición de los comprobantes fiscales.

·         Tramitar sus certificados de sello digital. El SAT establecerá mediante reglas de carácter general los requisitos de control e identificación a que sujetara el uso del sello digital de los contribuyentes

·         Tramitación mediante formato electrónico

Remisión del comprobante al SAT

a)      Validar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 29-A de este código.

b)      Asignar el folio del comprobante fiscal digital

c)       Incorporación del sello digital del SAT.

Artículo 42. Del RCFF  Los contribuyentes que hayan optado por emitir comprobantes fiscales digitales podrán seguir utilizando los comprobantes fiscales y deben de cumplir con los siguientes requisitos:

I.                    Se trate de contribuyentes que dictaminen o hayan optado por dictaminar sus estados financieros

II.                  En el reporte mensual  se incluyan  los datos de los comprobantes fiscales impresos que determine el Servicio de Administración Tributaria

 

 

Artículo 43.- Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del Código, cuando la autoridad fiscal modifique la clave del Registro Federal de Contribuyentes de alguna persona física que perciba ingresos de los señalados en el Título IV, Capítulo I de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los comprobantes que amparen las erogaciones que contengan la clave anterior y los que incluyan la clave nueva serán válidos para la deducción o acredita miento, siempre que el nombre y domicilio correspondan al mismo contribuyente.

Artículo 44.- Para los efectos de los artículos 29, 29-A y 29-C del Código, se considera que los contribuyentes que expidan comprobantes en los que trasladen impuestos en forma expresa y por separado los desglosan por tasa o cuota de impuesto en los siguientes supuestos:

I.                    Cuando la totalidad de los actos o actividades que ampara el comprobante se encuentren sujetos a la misma tasa o cuota, salvo que se trate de la tasa del 0%, en cuyo caso no será necesario hacer separación o desglose del impuesto;

 

II.                  Cuando la operación comprenda actos o actividades gravados y exentos, el comprobante señale el monto o suma de los grabados y de los exentos y, en caso de que los primeros se encuentren gravados a tasas distintas será aplicable lo dispuesto en las fracciones I y II de este artículo,

 

III.                En el caso en que se deban trasladar dos impuestos, el comprobante indique el importe que corresponda a cada impuesto por separado y la tasa o cuota aplicable.

Artículo 45.- Para los efectos del artículo 29-A del Código, los contribuyentes deberán llevar los comprobantes en talonario, o bien, expedirlos en original y copia. Cuando se opte por llevar talonario, éstos deberán estar empastados y foliados en forma consecutiva previamente a su utilización, debiendo conservar las copias.

Cuando no se usaren en su totalidad los comprobantes, o bien, se recuperen como resultado de una devolución, se conservarán los sobrantes o devueltos anotando en ellos la palabra “cancelado” y la fecha de cancelación.

Artículo 46.- Para los efectos del artículo 29-A del Código, los comprobantes que amparen donativos deberán reunir los siguientes requisitos:

I. Nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del Registro Federal de

Contribuyentes del donatario;

II. Lugar y fecha de expedición;

III. Nombre, denominación o razón social y domicilio del donante y, en su caso, domicilio fiscal y clave del Registro Federal de Contribuyentes;

IV. Cantidad, valor y descripción de los bienes donados o, en su caso, el monto del donativo;

V. El señalamiento expreso que amparan un donativo y que la donataria se obliga a destinar los bienes donados a los fines propios de su objeto social, y

VI. El número y fecha del oficio en que se haya informado a la donataria la procedencia de la autorización para recibir donativos deducibles o, en su caso, del oficio de renovación correspondiente.

Cuando el comprobante ampare la donación de bienes, deberá consignar la siguiente leyenda: “En el caso de que los bienes donados hayan sido deducidos previamente para los efectos del impuesto sobre la renta, este donativo no es deducible”.

Artículo 47.- Para los efectos del artículo 29-A, fracción I del Código, el domicilio fiscal que señalen los comprobantes fiscales deberá coincidir con el que el contribuyente proporcionó en su solicitud de inscripción o, en su caso, en su aviso de cambio de domicilio fiscal en el Registro Federal de Contribuyentes. En los casos de cambio de domicilio fiscal, los contribuyentes podrán continuar usando los comprobantes que tienen impreso el domicilio fiscal anterior hasta el mes siguiente a aquél en que se presentó el aviso de cambio de domicilio fiscal en el Registro Federal de Contribuyentes.

 

 

Revisión del Gabinete


FACULTADES DE LA AUTORIDAD.

 

 

 

Artículo 42 y 42 A CFF.

 

ARTICULO 42 CFF: FACULTADES DE LA AUTORIDAD FISCAL.

 

F-I.- Rectificar errores aritméticos u omisión y la autoridad podrá solicitar documentación para hacerlo.

 

F-II.- Revisión de la Contabilidad para que la exhiban en su domicilio o en las oficinas de la autoridad para revisión de la contabilidad.

 

REVISION DE GABINETE (ART.42 F-II CFF)

 

Llega un requerimiento al domicilio del contribuyente, en el cual se solicita la documentación para presentar en las oficinas de SHCP.

 

PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN DE GABINETE (ART. 44 CFF)

 

a) Requerimiento de datos.

 

b) Documentos e informe.

 

c) Oficio de ampliación (puede desvirtuarse).

 

d) Liquidación.

 

DIAGRAMA DE LA REVISION DE GABINETE.

 

1.- Oficio por virtud del cual se requieren datos, documentos o informes.

 

2.- Oficio de Ampliación.

 

3.- Oficio de Observaciones.

 

4.- Escrito por el cual se desvirtúan las observaciones (contribuyente)

 

5.- Oficio por el que se determina el crédito Fiscal.

 

 

NOTIFICACIÓN DE REVISIÓN DE GABINETE ART. 44 F-II CFF

 

REGLAS PARA LA REVISION DE GABINETE ART. 48 CFF.

 

Autoridades Fiscales soliciten de los contribuyentes, responsables solidarios o 3ros, informes, datos ó documentos ó pidan la presentación de la contabilidad ó parte de ella para el ejercicio de comprobación, fuera de una visita domiciliaria, se estará a lo siguiente:

 

a) La solicitud se notificará en el domicilio manifestado en el RFC por la persona a quien va dirigida y en su defecto persona física podrá notificarse en su casa habitación o lugar donde se encuentre. Si el notificador se presenta en el lugar de la diligencia, no estuviere la persona a quien va dirigida la solicitud o su representante legal, se dejara citatorio con la persona que se encuentre en dicho lugar para que el contribuyente, responsable solidario, tercero o representante legal lo espere a hora determinada del día siguiente para recibir solicitud.

 

b) En la solicitud se indicara lugar y plazo en el que se debe proporcionar los informes o documentos.

 

c) Informes, libros o documentos requeridos deberán ser proporcionados por la persona a quien se dirigió la solicitud o por su representante.

 

d) Consecuencia de la Revisión de los informes, datos, documentos o contabilidad requeridos a los contribuyentes, responsables solidarios ó terceros, las autoridades fiscales formulara oficio de observaciones, en el cual harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubiesen conocido y entrañen incumplimiento de las disposiciones fiscales del contribuyente o responsable solidario.

 

F-III.- Visitas Domiciliarias a los contribuyentes y revisar contabilidad, bienes y mercancía.

 

VISITAS DOMICILIARIAS (42 F-III Y 43 CFF).

 

Llegan las autoridades de SHCP al domicilio del Contribuyente, en el cual solicita la documentación para comprobar que las Obligaciones fiscales estén en orden.

 

ELEMENTOS DE LA VISITA DOMICILIARIA.

 

I. Lugar (es) donde se efectúe la visita.

 

II. Nombre de la persona (s) que deban efectuar la visita, podrán ser sustituidas, aumentadas o reducidas en su número en cualquier tiempo por la Autoridad Competente.

 

III. Visita Domiciliaria 44 CFF: Orden de visita deberán contener impreso nombre del visitado.

 

Las personas designadas para efectuar la visita la podrán hacer conjunta o separadamente.

 

REGLAS DE LA VISITA DOMICILIARIA.

 

ART. 44 CFF.

 

Visita en el Domicilio Fiscal, las Autoridades, visitados, responsables solidarios y terceros estarán a lo siguiente:

 

1) Visita se realizara en el lugar (es) señalados en la orden de visita.

 

2) Como se lleva a cabo la notificación (notificación personal, citatorio, se entiende con la persona que se encuentra en el lugar)

 

Si en el lugar de la visita no estuviere el visitado o su representante dejara citatorio con la persona que se encontrare en dicho lugar para que el visitado o representante lo espere el día siguiente a la hora precisa, sino se realiza con persona que se encuentre.

 

Si el visitado presenta aviso de cambio de domicilio después de recibido el citatorio la visita se llevara a cabo en el nuevo domicilio y si el visitado conserva el viejo domicilio se hará constar en el acta sin que requiera nueva orden ó ampliación de la misma, salvo supuesto ART. 10 CFF la visita se realizara en el Domicilio Anterior.

 

Cuando exista peligro de que el visitado se ausente o pueda realizar maniobras para impedir el inicio o desarrollo de la diligencia, los visitadores podrán proceder al aseguramiento de la contabilidad.

 

Cuando en el domicilio encontrare mercancía ó bienes cuya importación, tenencia, producción, exportación, captura o transporte deba ser manifestada a la Autoridad Fiscal, los visitadores procederán al aseguramiento de los bienes ó mercancías.

 

3) Al realizar la visita lo visitadores que intervengan se deberán identificar ante la persona con quien se entienda la diligencia, requiriéndola para que designe 2 testigos, si se negar los visitadores los señalaran. Podrán ser cambiados en cualquier tiempo por no comparecer al lugar por ausentarse antes de concluir la visita.

 

Se asentara en el acta parcial de inicio (documento donde se señala la designación de 2 testigos).

 

4) Autoridades Fiscales podrán solicitar auxilio de otras Autoridades Fiscales que sean competentes para que continúen una visita iniciada por aquellas notificando al visitado la sustitución de Autoridad y de visitadores. Podrán solicitar otras visitas para comprobar hechos relacionados con la que estén practicando.

 

SI NO SE CUMPLE CON ALGUNA DE ESTAS REGLAS LO QUE SIGUE O CONLLEVA SON NULAS.

 

PROCEDIMIENTO DE VISITAS DOMICILIARIAS (ART.46 CFF).

 

Visita Domiciliaria (SHCP): Tiene 6 meses para revisar documentos a partir de orden de visita se puede extender a otros 6 meses = 1 año.

 

DIAGRAMA PARA EFECTUAR VISITA DOMICILIARIA.

 

1.- Notificación de la Orden de Visita.

2.- Orden de Visita.

3.-Acta Parcial de Inicio.

4.- Actas Parciales (6meses).

5.- Acta Parcial Final.

6.- Acta Final.

7.- Liquidación (Resolución que determina el crédito fiscal).

 

DOCUMENTOS QUE SE DEBEN DE TERNER A LA VISITA DOMICILIARIA.

 

a) CITATORIO.

 

b) ACTA DE NOTIFICACION.

 

c) ORDEN DE VISITA.

 

d) ACTA PARCIAL DE INICIO.

 

 

FUNDAMENTO DE LA VISITA DOMICILIARIA.

 

ARTICULO 48 CFF.

 

ART. 48 CFF:

 

Autoridades Fiscales solicitan a los contribuyentes, de los responsables solidarios o a terceros informes, datos, documentos ó parte de ella para el ejercicio de sus facultades de comprobación.

 

La solicitud se notificará en el domicilio manifestado en el RFC por la persona a quien va dirigida y en su defecto tratándose de persona física se podrá notificar en su casa habitación ó lugar donde este se encontrare. Si el notificador llegare al lugar donde deba realizar la visita y no estuviera la persona a quien va dirigido la solicitud o su representante legal, se dejara citatorio con la persona que se encontrare en dicho lugar, para que el contribuyente, responsable solidario, tercero o representante legal lo espere en hora determinada del día siguiente para recibir la solicitud, si no lo hicieren, la solicitud se noficará con quien se encuentre en el domicilio señalado en la misma.

 

ARTÍCULO 16 CPEUM Fundamento que posibilita a la Autoridad Fiscal las Visitas Domiciliarias.

 

 

Derechos en visitas domiciliarias y revisiones de contabilidad


Cuando le efectúen una visita domiciliaria, una revisión en su contabilidad u otros procedimientos para verificar si ha cumplido con el pago correcto de sus impuestos y demás obligaciones, tiene derecho a:

  • Ser informado de sus derechos y obligaciones al inicio de los actos de comprobación de la autoridad fiscal en el desarrollo de estos actos.

    Es obligación del personal que efectúa la visita o la revisión, entregarle la
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    Carta de Derechos del Contribuyente Auditado.
  • Corregir su situación fiscal en las distintas contribuciones que le revisen, presentando la declaración normal o complementaria que, en su caso corresponda.

    Esto lo podrá hacer a partir del momento en que inició la visita o revisión y hasta antes de que se le notifique la resolución en la que la autoridad le determine el monto de las contribuciones omitidas.
  • Dar por concluida la visita domiciliaria o la revisión de que se trate cuando a juicio de la autoridad y conforme a la investigación realizada se determine que se han corregido la totalidad de las obligaciones siempre que hayan transcurrido al menos tres meses a partir del inicio de la visita o revisión.

    Esto se le dará a conocer mediante un oficio.
  • Cuando corrija su situación fiscal después de que concluyó la visita o revisión y las autoridades verifiquen que ha cumplido con la totalidad de las obligaciones también se le informará con un oficio esta situación dentro del mes siguiente a partir de que la autoridad haya recibido su declaración de corrección fiscal.

    Cuando no se corrija totalmente su situación fiscal la autoridad emitirá una resolución en la que determinará las contribuciones omitidas.
  • Si le hacen una auditoría (visita domiciliaria) o una revisión en su contabilidad y usted se corrige pagando los adeudos después del inicio de visita o revisión y hasta antes de que se le notifique el acta final o el oficio de observaciones, la multa que le impondrán será del 20% de las contribuciones omitidas.
  • Si paga después de que se le notifique el acta final o el oficio de observaciones, pero antes de la notificación de la liquidación que determine el adeudo, pagará una multa del 30% de las contribuciones omitidas.
  • Puede pagar a plazos, ya sea hasta en 36 parcialidades o de manera diferida sin exceder de 12 meses las contribuciones o adeudos fiscales que se le determinen siempre que garantice el interés fiscal.
  • Las autoridades fiscales tienen un plazo máximo de seis meses para determinar las contribuciones omitidas cuando realicen visitas domiciliarias o revisiones fiscales.

    Si no lo hacen en dicho lapso se entenderá que no existe crédito fiscal a cargo del contribuyente por los hechos, contribuciones y periodos revisados.
  • Cuando la autoridad determine contribuciones omitidas no puede volver a determinar cantidades adicionales con base en los mismos hechos. Podrá hacerlo sólo cuando se conozcan hechos diferentes. En este caso se emitirá una orden expresando los motivos de los nuevos conceptos a revisar.